Legislación en fotografía de calle

Aportado por Juan Manuel Peña

Un debate recurrente en los círculos sociales de la fotografía en Alcalá de Henares, que es extensible a otras geografías, es el que se refiere a los aspectos legales de la fotografía de calle. Sobre todo cuando en ella aparecen personas.
Dado que esto puede variar entre países, en este artículo trataré de abordar algunos aspectos relativos a una preocupación compartida por tantos fotógrafos y fotógrafas centrándome en el Estado español.

No todo vale en nombre del arte o la información.

Es curioso como se persigue activamente a las personas que emplean equipos fotográficos, pasando por alto la fotografía con dispositivos móviles.

¿Es legal realizar fotografías de personas identificables en lugares públicos?

 

Por lo general, es legal tomar fotografías de personas en lugares públicos, ya que estos lugares, evidentemente, no tienen una expectativa razonable de privacidad. Estos espacios públicos incluyen calles, parques, plazas y otros lugares al aire libre donde las personas tienen acceso libre y no están sujetas a restricciones.

No obstante, existen algunas limitaciones para realizar fotografías en determinados lugares o situaciones específicas, como en espacios donde se haya establecido una norma de privacidad, como aseos o vestuarios, o en un evento privado en el que se haya establecido una prohibición de hacer fotografías.  Del mismo modo, la ley muy clara con respecto a las restricciones a fotografiar edificios gubernamentales, instalaciones militares. 

En cualquier caso, me gustaría recalcar que es muy curioso como se persigue activamente a las personas que emplean equipos fotográficos (DSLR, EVIL…), mientras que se ignora la fotografía con dispositivos móviles.

No obstante, si te dedicas a tomar fotografías de personas en espacios públicos, es importante tener en cuenta lo siguiente:

 

  • Respeta la privacidad de las personas y evita tomar fotografías de ellas en situaciones íntimas o embarazosas.
  • No utilices dispositivos o técnicas que permitan fotografiar a personas en sitios privados. Como por ejemplo a través de ventanas o puertas cerradas.
  • No publiques fotografías que puedan ser consideradas como difamatorias o que puedan causar daño a la reputación de una persona.
  • Obtén el consentimiento de las personas antes de tomar su fotografía. Toma esta precaución, especialmente si planeas usarla con fines comerciales o publicarlas en línea.
  • Asegúrate de conocer las leyes y regulaciones locales sobre la fotografía en espacios públicos.

¿Cómo es la legislación en el Estado español?

La Constitución española reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la protección de datos personales. Lo que significa que las personas tienen derecho a controlar la información que se recoge y se comparte sobre ellas.

La ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, establece los derechos y garantías necesarias para proteger el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y establece las normas para la captación, uso y difusión de imágenes.

La LOPD es una ley complementaria a esta ley orgánica de los años 80 y regula la protección de los datos personales en el contexto de la digitalización y el uso de internet.

Hay algunas excepciones en caso de que la fotografía tenga un interés periodístico, artístico o científico.

Según la LOPD, se considera que una persona tiene derecho al respeto de su vida privada, incluyendo su imagen. Por lo tanto, es necesario obtener el consentimiento de las personas antes de tomar su fotografía y utilizarla con fines comerciales o publicarlas en línea. Además, el Código Penal español establece que es ilegal publicar imágenes de una persona sin su consentimiento si ello puede causar un perjuicio a su intimidad o reputación.

 

¿Existen excepciones a la norma?

 

La ley define excepciones claras y no debemos renunciar a ellas. En caso de que la fotografía tenga un interés periodístico, artístico o científico, pero en general se recomienda obtener el consentimiento de las personas antes de publicar sus fotografías, ser respetuoso con su privacidad y derecho a la imagen. Sobre todo si podemos tener la sospecha de que nuestra obra puede menoscabar la integridad moral de la persona o personas que aparecen.

La fotografía de calle, en la que sus protagonistas son personajes anónimos, pero reconocibles, es un bien cultural

No hagas a los demás lo que no te gustaría que te hicieran.

 

No todo vale en nombre del arte o la información, por lo tanto, es importante considerar que la libertad creativa no es absoluta y debe ser equilibrada con el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de las personas.

Por ello, si la fotografía capta una escena o una persona que puede considerarse desfavorable, desagradable o inapropiada, es recomendable obtener el consentimiento de la persona fotografiada. Debes tener en cuenta que mientras que no es necesario obtener el permiso de las personas fotografiadas para creaciones artísticas en lugares públicos, es interesante tener en cuenta que el derecho a la privacidad de las personas es protegido por la LOPD.

En consecuencia, podemos concluir en que es relevante obtener el consentimiento de las personas antes de tomar su fotografía. Aunque la clave puede estar en ser respetuoso y considerado con las personas que estás fotografiando, así como asegurarte de estar cumpliendo con todas las leyes y regulaciones aplicables.

Soy de los que defienden que la fotografía de calle, en la que sus protagonistas son personajes anónimos, pero reconocibles, es un bien cultural y, por lo tanto, su práctica debería ser entendida incluso protegida. Regularla con leyes es importante, pero un sólido debate ético en torno a esta cuestión debe ser la base fundamental que dirija las miradas de nuestra fotografía.

Legislación vigente

Si tienes dudas sobre si una fotografía es legal o no, es recomendable consultar a un abogado especializado.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Esta ley establece los derechos y garantías necesarias para proteger el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas, y establece las normas para la captación, uso y difusión de imágenes. Esta ley es una de las principales normas que regulan la relación de las personas con la captación de imágenes en espacios públicos en España.

Más información

 

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta ley establece las normas y garantías necesarias para proteger los datos personales y regula el tratamiento de los mismos en el contexto de la digitalización y el uso de internet. La LOPD es una ley complementaria a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Juntas forman un marco normativo integral en el contexto de la captación de imágenes en espacios públicos y su difusión en línea.

Más información

 

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